2020 - AÑO DEL GENERAL
MANUEL BELGRANO
Decreto 2/2020
(Publicado
en el Boletín Oficial de la Nación del 03-01-2020)
Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2020
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que en el Año 2020 se cumplen
DOSCIENTOS CINCUENTA (250) años desde el nacimiento de D. Manuel BELGRANO y
DOSCIENTOS (200) años desde su muerte.
Que su destacada actuación pública,
llevada a cabo entre los años 1806 y 1820, se vio coronada al erigirse D.
Manuel BELGRANO como una de las figuras fundamentales del proceso que condujo a
la independencia de nuestro país en el marco de las luchas por la emancipación
sudamericana.
Que por su probada austeridad y
honradez sacrificó sus propios intereses en pos de las necesidades de la
Patria, siendo considerado por ello como uno de los ejemplos más destacados de
virtud cívica entre los hombres y mujeres que forjaron nuestra Nación.
Que dado el reconocimiento general
que su figura despierta en la ciudadanía, resulta valioso recordarlo una vez
más como un factor que pueda contribuir a consolidar la unidad nacional.
Que resulta especialmente importante
que las y los jóvenes de todo el país recuerden, a partir del conocimiento de
su actuación pública, quién fue D. Manuel BELGRANO y cuál fue su obra; de la
que surge una personalidad de intachable integridad y firmes convicciones
patrióticas, habiendo sido un trabajador desinteresado e infatigable al
servicio del progreso del país y de la educación de sus habitantes.
Que la presente medida tiene el
propósito de evocar, analizar y actualizar el legado de la gesta de D. Manuel
BELGRANO y de los patriotas que junto con él, pelearon por la independencia y
la grandeza de la Nación Argentina.
Que el presente se dicta en uso de
las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Declárase el Año 2020
como el “AÑO DEL GENERAL MANUEL BELGRANO”.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que durante
el Año 2020, toda la documentación oficial de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL, centralizada y descentralizada, así como en los Entes autárquicos
dependientes de ésta, deberá llevar la leyenda: “2020 - AÑO DEL GENERAL MANUEL
BELGRANO”.
ARTÍCULO 3°.- En orden a lo
establecido en el artículo 1° del presente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
realizará acciones tendientes a destacar, rememorar y reflexionar sobre la
figura de D. Manuel BELGRANO y su legado, con el asesoramiento del INSTITUTO
NACIONAL BELGRANIANO.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a los
Gobiernos Provinciales y al de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir al
presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Tristán Bauer.
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